La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."

martes, 29 de junio de 2010

El catalán deja de ser obligatorio


El TC vacía de contenido la institucionalización de la lengua catalana

E-Notícies
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto sólo salva la utilización del catalán como lengua vehicular en la enseñanza, pero vacía de contenido la institucionalización de la lengua catalana, hasta el punto de que su utilización y conocimiento dejan de ser obligatorios.

Inicialmente, se declara inconstitucionalidad el apartado 1 del artículo 6, que establece el carácter "preferente" del catalán en las administraciones públicas y medios de comunicación públicos de Catalunya. Pero el recorte fundamental no está en este punto.

En el bloque de artículos del Estatuto a los que la sentencia impone una interpretación para que sean constitucionales es donde se contienen las restricciones más importantes a la institucionalización de la lengua catalana.

Así, el apartado 2 del artículo 6 establece: "El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalunya el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Catalunya deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber".

Pero este artículo deberá ser interpretado de la siguiente forma: "El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado".

Asimismo, se impone una interpretación al artículo 34: "Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Catalunya quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley".

Según la interpretación que impone el TC, "el deber de disponibilidad lingüística de las entidades, empresas y los establecimientos abiertos al público no permite la imposición de obligaciones individuales de uso cualquiera de las lenguas oficiales".

Todavía queda otra restricción, en este caso, al apartado 5 del artículo 50, que establece: "La Generalitat, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Catalunya, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos".

Este apartado deberá ser interpretado así: "El deber de utilizar el catalán no supone la prohibición de utilizar el castellano por las entidades públicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas, sin que esa utilización normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna".

Por otra parte, aún están sin determinar las consecuencias de la aplicación de estas resoluciones de la sentencia al régimen de sanciones lingüísticas establecido por la Generalitat de Catalunya, pero es previsible que este régimen se vea afectado

3 comentarios:

  1. Últimamente voy de sorpresa en sorpresa.

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  2. Mucha prisas por construirse una nación, o mejor dicho, un país multicolor.
    EnUnLugarDeReus

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  3. Ya era hora de que nos empezaran a quitar toda esta lacra nazionalista de encima!!

    Y habrá más!

    Desde Barcelona-

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