
Cartas al Director
Señor Montilla, tiene una conversación pendiente con la señora García. ¿No recuerda quién es?Turruchel Alcantud

Acaba de celebrarse un referéndum informal —por no calificarlo de ilegal— en 166 municipios acerca de la independencia de Cataluña, con una muy mediocre participación y un resultado evidentemente adulterado por la admisión al voto de los menores de edad y los inmigrantes extranjeros. Ello hace que ni siquiera la cuarta parte de la población censada en esos municipios —seleccionados por los organizadores de la consulta por ser los más nacionalistas de la región— se haya manifestado favorablemente a esa independencia. La valoración política que ello merece es que el nacionalismo ha fracasado en su intento de generar un problema institucional, pues no ha logrado el resultado abrumador que esperaba. No obstante, de ello no se infiere que las fuerzas independentistas no vayan a persistir en sus acciones propagandísticas destinadas a desestabilizar la democracia en España y, por esa vía, abrir la oportunidad de ejercer la secesión.
En estas circunstancias, tal vez merezca la pena adentrarse en la economía de la secesión catalana para efectuar una estimación de los efectos que una eventual independencia de Cataluña con respecto a España podría producir para dicha región. La economía de la secesión ya la he estudiado para el caso del País Vasco, por lo que me ceñiré ahora a las pautas metodológicas que se establecieron en ese trabajo. Y, de entre todos los temas posibles, he escogido para este texto el de los efectos de la independencia sobre el comercio exterior catalán.
Uno de los aspectos en los que los nacionalistas insisten cuando plantean sus proyectos secesionistas es el de la estabilidad institucional de las relaciones económicas, como si la cuestión de la independencia fuera sólo un asunto político carente de conexión con la economía. Ello se traduce en la idea de permanencia dentro de la Unión Europea, de manera que, en lo que atañe a las relaciones comerciales, no habría ningún cambio institucional con la secesión. Más en concreto, en el referéndum recién celebrado la pregunta planteada contiene esa premisa sin ningún eufemismo, tal como se desprende de su texto: «¿Quiere que la nación catalana se convierta en un Estado de derecho, independiente, democrático y social, integrado en la Unión Europea?».
Sin embrago, esa estabilidad institucional no es obvia debido a que:
En resumen, al menos durante una década el Estado independiente de Cataluña se quedaría fuera de la Unión Europea. Y, en tal circunstancia, quedaría establecida una frontera económica, además de política, entre esa región y España, así como con respecto a los demás países de la Unión Europea. Y las fronteras económicas implican costes para las transacciones comerciales. Unos costes que afectan a la competitividad de las exportaciones y, por tanto, al nivel de éstas, lo que, a su vez se refleja en el Producto Interior Bruto (PIB).
Veamos esos costes no sin antes aclarar algunas de las cifras fundamentales de la economía catalana y sus relaciones comerciales exteriores:
Pues bien, a partir de estas cifras se puede hacer un ejercicio de simulación acerca de lo que ocurriría en Cataluña si, como fruto de la independencia, aparece una frontera económica con España y la Unión Europea. Los supuestos de los que parte ese ejercicio son los siguientes:
Pues bien, con estos supuestos y haciendo las operaciones pertinentes cuyo detalle le ahorro al lector, se llega a los siguientes resultados en la simulación:
En otras palabras, la Cataluña independiente será la nación más deficitaria del mundo. Claro que, para llegar a ese déficit tendrá que encontrar a algún país que se lo financie, lo que, dado lo abultado de la cifra, seguramente será imposible. Y entonces, una crisis aún más profunda que la que las cifras anteriores describen se cernirá sobre la economía catalana empobreciendo aún más a sus habitantes. Serán éstos los que, en esa situación, descubrirán que el negocio que les propusieron los nacionalistas con su referéndum no era el de la felicidad sin límite, sino el de una espiral de pobreza, y que, por tanto, no merecía la pena.
Este es el mensaje que, desde la economía de la secesión, puede transmitirse a los ciudadanos de Cataluña. Sin embargo, soy consciente de que un mensaje así nadie quiere recibirlo y que, como señaló Gabriel García Márquez en un pasaje de sus memorias alusivo al declive de Aracataca, «o nadie lo creía o nadie se atrevió a pensar en sus estragos». Fue el mismo García Márquez el que describió esos estragos señalando que la decadencia se llevó todo: «El dinero, las brisas de diciembre, el cuchillo del pan, el tiempo de las tres de la tarde, el aroma de los jazmines, el amor. Sólo quedaron los almendros polvorientos, las calles reverberantes, las casas de madera y techos de cinc oxidado con sus gentes taciturnas, devastadas por los recuerdos».

Uno. El derecho a la información es un derecho de todas y todos.
El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
Dos. El derecho de acceso se aplica a todas las entidades públicas.
El derecho se aplica a todas las entidades públicas, incluso a todos los poderes del Estado (poder judicial y el poder legislativo incluidos) así como todas aquellas entidades privadas y personas naturales que ejercen autoridad administrativa, realicen funciones públicas u operan con fondos públicos.
Tres. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico, y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.
Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo otros 15 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.
Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CDs, cintas de audio y/o video, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.
Cuatro. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo cada entidad pública y privada obligada por la ley de acceso a la información tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y gestionará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en sus búsquedas de información, y promoverá el conocimiento del derecho de acceso a la información dentro de su institución.
Cinco. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.
Toda información en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas debe ser pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información debe ser excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional, protección de datos personales, la protección de secretos comerciales, o la prevención o investigación de delitos. Las excepciones tienen que ser en conformidad con las previstas por la Convención sobre acceso a documentos públicos del Consejo de Europa y sujetos a una prueba del daño al interés o derecho protegido así como una prueba de interés pública en conocer la información.
Seis. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.
Las denegaciones de acceso a la información deben estar justificadas y tener un carácter limitado. La ley debe establecer el principio de acceso parcial: Cuando un documento contenga información solicitada junto con otra información que caiga bajo uno de los límites establecidos por la ley, la entidad tendrá que separar la información reservada de la que pueda entregarle al solicitante, pero no podrá negar el acceso a toda la información.
Siete. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.
Éstas podrán ser impugnadas mediante el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley y, en su caso, en vía contencioso-administrativa, a través del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ocho. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información sobre sus funciones y gastos sin que sea necesario realizar una solicitud.
Todos las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades, gastos, y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de que esta información les sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.
Nueve. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.
Al igual que en la mayoría de los países que tienen una ley específica de acceso a la información deberá crearse una agencia o comisionado específico e independiente para revisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la información. Asimismo este órgano se encargará de promover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanos así como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.
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La inmensa mayoría de los españoles, catalanes o no, informados o no, desconocen el contenido del Estatut. Unos están a favor porque creen que les favorece y otros en contra justo por lo contrario, pero ni los unos ni los otros conocen bien cómo ni por qué. Por ello trataré de exponer sucintamente en qué consiste el Estatut en algunos temas clave.
Dos reflexiones previas: los miembros del Constitucional, que conociendo perfectamente su inconstitucionalidad, han dejado pudrirse más de tres años este desafío total a la nación, tendrán sin duda un veredicto muy duro por parte de la Historia. Y el gran responsable, José Luís Rodríguez Zapatero, si lo peor se confirma, quedará a un nivel similar a los hijos de Witiza y al obispo Oppas, cuya traición a su Patria la aciaga mañana del viernes 31 de julio del 711, a orillas del río Guadalete, llevaría a ocho siglos de terrible y cruel opresión, donde la cultura más floreciente de occidente sería aniquilada.
Además, increíblemente, el Estatut fue sometido a “referéndum” sólo de los “beneficiarios”, el 15 % de la población; pero al 85% al que perjudica nadie le preguntó nada. Y sobre todo, y a pesar de la masiva campaña a favor, se puso de manifiesto la indudable grandeza del pueblo catalán: dos de cada tres catalanes no lo apoyarían.
Identidad
Sus redactores definen Cataluña como nación. Esta afirmación es el soporte filosófico esencial de la propuesta de Estatuto, sin ésta idea el conjunto del texto carece de sentido. Simultáneamente niegan a España esta condición, una aberración histórica, que hoy se enseña en todas las escuelas catalanas. España una de las naciones más viejas del mundo no es una nación, porque así lo han decidido cuatro nacionalistas enloquecidos apoyados por Zapatero, para quien España “es un concepto discutido y discutible”.
Sin embargo, Cataluña jamás ha sido una nación. No existía en la Hispania romana, ni en la España visigoda. En el 801 el imperio carolingio funda la Marca Hispánica una serie de condados donde destacaría el de Barcelona, aunque durante 200 años los reyes francos mantendrían su autoridad feudal. A partir del siglo XI la autonomía es total, pero sin llegar a constituir un reino. En 1137, y a través de un matrimonio, el Condado de Barcelona pasó a formar parte del reino de Aragón. El hijo Alfonso II recibió las dos herencias, y ambas mantendrían una gran autonomía que permitiría una política fuertemente expansionista. En 1479 Castilla contaba con 5 millones de habitantes y Aragón-Cataluña con uno, 6 millones con los que se haría un Imperio. La lengua, el catalán, tampoco es un idioma, sino un dialecto del provenzal. Esto son los hechos históricos y no los delirios y mentiras nacionalistas.
Competencias
El tema central es la diferencia abisal entre texto y realidad. El texto es inaceptable, su aplicación real una felonía. Se recoge el derecho inalienable a la autodeterminación y a las relaciones con territorios con “vínculos históricos”, su significado real: la anexión de Aragón, Valencia y Baleares, la exigencia inmediata después del Estatut. La Generalitat es Estado y en consecuencia las relaciones con España se rigen por el principio de bilateralidad, pero su aplicación real convierte a España en una colonia. Así, el Estatut establece el derecho inalienable de la Generalitat a participar en todas las instituciones del Estado, Banco de España, CNMV, Tribunal de Cuentas, RTVE, etc, mientras que España no tiene derecho alguno a participar en las instituciones catalanas.
Se tiene “derecho a la opción lingüística”. En realidad la Generalitat proscribe y persigue el español con todos los medios a su alcance; se puede rotular, enseñar o hablar en el recreo, en inglés, en francés o en italiano, pero no en español. Se instaura un sistema judicial propio con todos sus órganos y donde el Tribunal Supremo de Cataluña es la última instancia, y se ignoran en la práctica la Constitución, los tribunales de Justicia de España y el Supremo. Toman el control de la Enseñanza y las titulaciones. También de las Cajas de Ahorro, cuyos beneficios “deben atender a las necesidades económicas catalanas con prioridad absoluta”, aunque dos tercios de los mismos no se obtengan allí. Como “nación soberana”, pasan a controlar la gestión de las infraestructuras, puertos, aeropuertos, espacio aéreo y telecomunicaciones, y también se hacen cargo del control de entrada y estancia de extranjeros.
Financiación
La Generalitat tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos los impuestos en Cataluña. Es decir, como Estado soberano que se autoproclama, la Agencia Tributaria de Cataluña se encarga de la gestión, recaudación, e inspección de los impuestos propios, o lo que es lo mismo, de los generados en Cataluña por catalanes y no catalanes, y de los generados fuera de Cataluña por empresas y productos catalanes. Esto significa que los IVAs de las ventas de productos y servicios catalanes fuera de Cataluña o el Impuesto de Sociedades de empresas catalanas por sus beneficios en el resto del país, los recauda, gestiona e inspecciona la Agencia Tributaria Catalana.
En teoría, parte de los rendimientos de estos impuestos se traspasará al Estado, pero sólo si “no altera en ningún caso la posición de Cataluña en el ordenamiento de las rentas per cápita entre CCAA” (Art. 206), es decir, que si por la incompetencia, el despilfarro probados de la Generalitat, Cataluña perdiera renta relativa -en 2008 crecieron 0,5 puntos por debajo de la media y 0,6 menos en lo que va de 2009, y es líder nacional en crecimiento del desempleo- en primer lugar no devuelven un céntimo, y después, si eso no bastara, “la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad” para que no la pierdan. Además, cualquier medida del Estado o de la UE que perjudique a Cataluña, deberá ser compensada.
En resumen, el Estatut pone fin a la existencia de España como nación y nos convierte en una colonia donde colocar sus productos y servicios, y algo peor que una colonia: nos obliga a subvencionar el mantenimiento de su nivel de renta relativa.
Balanzas fiscales, comerciales y de ahorro-inversión
“España nos roba” afirman nacionalistas y separatistas, pero veamos quien “roba” a quién. Para ello, obviamente, hay que considerar la totalidad de flujos económicos: los fiscales, comerciales y de ahorro-inversión, son los más importantes.
Balanzas fiscales: Otra cesión disparatada de Zapatero al nacionalismo, porque las CCAA ni pagan impuestos ni reciben servicios, sólo los ciudadanos, y en todo país decente los ricos pagan más que los pobres. Botín, para resaltar el absurdo, exigiría públicamente su balaza fiscal. Según el BBVA, en el periodo 2001- 2005, cada catalán aportó 1.481 euros más de lo que recibió a la caja común, menos de la mitad que lo aportado por los madrileños, 3.247 euros. En cifras absolutas, en 2005 Cataluña habría aportado 12.269 millones más de lo que recibió, aunque de ésta cifra habría que deducir como mínimo su parte en el pago de los intereses de la deuda pública y aportación a la UE, el 18 %- su parte en el PIB- de 40.000 millones, o 7.200 millones a día de hoy.
Balanzas comerciales: Sólo en la de bienes, Cataluña obtuvo en 2005 un “superávit” con el resto de CCAA de unos 30.000 millones, más del doble del “déficit” fiscal, y añadiendo los servicios, fundamentalmente financieros y energéticos, el “superávit” es más del triple. Cataluña vende en el resto de España los dos tercios de lo que produce.
Balanzas de ahorro- inversión: Gracias a su red de Cajas, un 70 % de las inversiones en Cataluña se financian con ahorro captado en otras regiones.
El “España nos roba” no sólo es una memez, es un insulto inaceptable, pero mucho más inaceptables son todavía las campañas institucionales de la Generalitat a favor del boicot a los productos no catalanes, instando a comprar “productos de proximidad”.

Natalia es una estudiante de sobresalientes. En este punto, y sólo en este punto, están de acuerdo los implicados en la última polémica por el uso de las lenguas cooficiales del Estado. Esta vez es en Valencia, donde Natalia, valenciana de 10 años, recibió el primer suspenso de su vida. Se lo puso la profesora de 'Conocimiento del Medio'. El motivo: "Has hecho el examen en castellano. Si escribes bien las respuestas es porque has entendido bien la pregunta en valenciano".
Juan Vicente Santacreu, su padre, aún no da crédito a lo sucedido: "Las respuestas eran perfectas, como siempre. Mi hija cursa quinto de Primaria y tiene un nivel de inglés semejante al de segundo de Bachillerato; escribe en el ordenador sin mirar el teclado y tiene amplios conocimientos de informática. Es una niña muy motivada y no es justo que la suspendan por contestar una prueba en castellano", sentencia.
"'Conocimiento del Medio' es la única asignatura que se imparte y se evalúa por escrito en valenciano en su curso. La niña debe responder en la lengua en la que se le explican los conocimientos, máxime cuando no tiene ningún problema para ello, pues saca notas altas en Lengua Valenciana", explica José Pascual Miramón, el director del Colegio Público Profesor Sánchez Guarner.
"Mi hija tiene el derecho constitucional a responder en castellano. Y punto. Si no es así, he pedido que me lo confirmen por escrito, algo a lo que no han accedido ni el director del colegio ni el inspector de Educación, quien me ha dicho que está hasta la narices del tema y que lo que yo busco es crear una brecha en el sistema educativo valenciano", responde el padre.

nte la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.