La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."

martes, 5 de enero de 2010

LA PROSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA


Izquierda Liberal

Jose Antonio Cubero Muñoz

La Democracia es un sistema de gobierno en el cual prima la voluntad de la mayoría, el 18 de junio del 2006 se votó en referéndum un nuevo estatuto para Cataluña, únicamente 1/3 de los catalanes lo refrendó, luego 2/3 partes no lo aprobaron, sin embargo, nos dicen que ese nuevo estatuto refleja la voluntad de la sociedad catalana (?).

No es necesario ser un genio de las matemáticas para darse cuenta de que algo no cuadra. No solamente nos están engañando, sino que están “manipulando” la información que llega a la ciudadanía.

¿No quedamos que en la Democracia prevalece la voluntad de la mayoría? Con la aprobación de ese nuevo estatuto, los nacionalistas, junto a sus cómplices del Gobierno Central, que permite que se pisoteen los derechos de los ciudadanos con tal de mantener sus apoyos, han “prostituido la Democracia”.

Pero con eso no tienen suficiente, ahora se trata de “prostituir la Justicia”. Ese nuevo estatuto no aprobado por 2/3 de los electores está plagado de injusticias que la Constitución Española no admite, pues elimina derechos de una gran parte de la sociedad catalana, convirtiéndolos en ciudadanos de 2ª en su propio país, y otorga a los catalanes privilegios con respecto a los españoles de otras comunidades autónomas.

Por tal motivo fueron presentados recursos de inconstitucionalidad contra el nuevo estatuto por el Defensor del Pueblo, el Partido Popular, Aragón, La Rioja, Murcia, Baleares y la Comunidad Valenciana.

El Tribunal Constitucional lleva tres años encallado en este tema, porque es presionado por el poder político para que dicte una sentencia favorable al nuevo estatuto, el Gobierno central “se lo debe” a los nacionalistas catalanes por su apoyo.

¿Pero saben Uds. sobre qué debe pronunciarse el T. C.? Aquí tienen un ejemplo:

Art. 78.1 “…(El Síndic de Greuges) supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat,…”

Según esto, ningún ciudadano español residente en Cataluña podrá recurrir ante el Defensor del Pueblo si siente conculcados sus derechos por la Generalitat, pues el Síndic de Greuges, (Síndico de Agravios o Defensor del Pueblo catalán), ostenta la “exclusiva” sobre esa función, pasando por encima del Defensor del Pueblo de todos los españoles.

Si tenemos en cuenta que el Síndic de Greuges es “colocado” por los nacionalistas catalanes, pueden estar seguros, pues de hecho ya ocurre, que cualquier reclamación que se le haga contra la falta de libertad lingüística en Cataluña se estrellará contra un muro infranqueable.

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