Otra sentencia del Supremo trata de evitar la discriminación del castellano; la Generalitat no acata ninguna
Segundo varapalo judicial contra la Generalitat de Cataluña en menos de una semana. Apenas tres días después de que el Tribunal Constitucional (TC) ordenara paralizar la ley de Consultas catalana, otro tribunal, el Supremo (TS), ha dictaminado que saber catalán no es un mérito «determinante» a la hora de acceder a una plaza de fiscal sustituto, tal como pretendía la Generalitat.
El gobierno catalán encaja este nuevo golpe aún noqueado por la fuerte sacudida de las tres sentencias emitidas en diciembre por este mismo tribunal, que, en base al fallo del TC sobre el Estatuto, descabezan el actual modelo de inmersión lingüística en la escuela catalana y obligan al Gobierno autonómico a devolver al castellano su condición de lengua vehicular en las aulas. Pese a la lluvia incesante de fallos —algunos, como estos últimos, irreplicables—, la Generalitat sigue sin reaccionar y mantiene una actitud desafiante de desacato, de la que incluso hace alarde, vitoreada por el grueso de las fuerzas políticas (excepto PP y C's).
En su último desplante a la Generalitat, el Supremo ha dejado claro que se opone a que el conocimiento del catalán sea prioritario respecto al expediente académico cuando compiten dos candidatos con la misma puntuación. Dicho de otro modo, rechaza que el conocimiento de la lengua autonómica sea determinante para el desempate. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TS avala la legalidad del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, que establece que el conocimiento del Derecho propio de una comunidad y el de la lengua cooficial se valorará hasta un máximo de 1 punto en la provisión de las plazas y que, en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia los aspirantes que posean «mejor expediente académico», informa Ep. En el recurso interpuesto en mayo de 2008, el gobierno catalán reclamaba la nulidad de estos artículos al entender que vulneraban el Estatuto de Autonomía catalán de 2006 y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La Generalitat propuso que el Derecho propio de la comunidad se valorara como un «mérito preferente», mientras que el de la lengua fuera «determinante». Asimismo, demandó que en caso de que los solicitantes posean la misma puntuación primara el conocimiento de la lengua.
La resolución del alto tribunal afirma que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala con carácter determinante el conocimiento del idioma cooficial para los fiscales de carrera que ya han acreditado tener los conocimientos en una oposición.
Prima el expediente Por contra, confirma que el conocimiento del derecho autonómico y el de la lengua propia de una comunidad no «pueden prevalecer» sobre la formación jurídica de los fiscales sustitutos. Enfatiza también que el Estatuto tampoco se ha visto vulnerado porque éste sólo establece que los fiscales tengan un conocimiento suficiente para relacionarse con los ciudadanos.
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