Una nueva sentencia confirma que es ilegal rotular en castellano en Cataluña
lavozdebarcelona.comLa jueza María José Moseñe Gracia, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona, ha sentenciado (PDF) que es legal la multa de 400 euros con la que la Agencia Catalana del Consumo de la Generalidad sancionó al empresario Manel Nevot por colocar un rótulo en su negocio en el que señalaba ‘FINCAS NEVOT API Compra venta, pisos, locales, solares, rústicas’.
La multa le fue impuesta tras la denuncia anónima de un ciudadano en octubre de 2005, al no cumplir el artículo 32 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística, que exige que ‘la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán‘.
Nevot había alegado que dicha norma es inconstitucional, puesto que el artículo 3 de la Constitución establece que ‘el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla‘.
Sin embargo, Moseñe Gracia ha argumentado que son las instituciones autonómicas las que tienen el mandato de regular el uso de las lenguas cooficiales distintas del castellano para su ‘especial respeto y protección’, como indica la Constitución.
Y añade que no es inconstitucional ‘el deber de usar el catalán’, al que obliga la Ley de Política Lingüística, ‘pues habrán de ser las respectivas Comunidades Autónomas quienes determinen el alcance de la cooficialidad lo cual podrán hacer mediante la promulgación de la normativa correspondiente cuya finalidad sea impulsar y fomentar el idioma’.
La jueza insiste en que ‘no se trata de una imposición de un idioma con exclusión de otro, sino simplemente de una regulación de mínimos’, ‘ya que en modo alguno el artículo impide la utilización del castellano ni de ningún otro idioma en los elementos citados limitándose sólamente a disponer el uso, al menos en los establecimientos comerciales, del idioma catalán’.
Y asegura que ‘la libertad de lengua como manifestación de la libertad de expresión por suponer un medio de comunicación, no se ve cercenada, limitada, ni disminuída por el hecho de tener que redactar al menos, es decir, cómo mínimo, en idioma catalán’, puesto que, ‘una vez cumplido dicho presupuesto, puede igualmente utilizarse el castellano u otro idioma’.
Moseñe Gracia también recuerda que ‘el Tribunal Constitucional, de igual manera que ha reconocido el derecho del Estado a establecer en alguna normativa el redactado al menos en castellano [en una sentencia sobre el etiquetado de productos alimenticios], ha venido a recoger igual derecho para la Generalitat de Catalunya respecto del catalán’.
De esta forma, la Justicia vuelve a sentenciar que en Cataluña es ilegal rotular un comercio únicamente en castellano, mientras que es legal hacerlo únicamente en catalán.
El titular y el artículo es tendencioso y manipulador. En Cataluña no es ilegal rotular en castellano. Lo que es ilegal es no rotular en catalan.
ResponderEliminarReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ResponderEliminarArtículo 56. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.
Yo pido que el ESTADO MULTE A LOS AYUNTAMIENTO S DE CATALUNYA QUE NO CUMPLEN CONS ESTE REAL DECRETO igual que hace la generalitat con sus sanciones linguisticas, dicho decreto dice lo mismo que se escusa esta JUEZ en sancionar por rotular parte en castellano, pues tambien multemos a los AYUNTAMIENTOS por no respetar el idioma de las señales que como mino tiene que estar en castellano (español) y despues en cualquier idioma autonomico. o sea lo mismo al reves del ESTATUT FAMOSO Y PROBLEMATICO.
GERARD FER-SE EL LOQUILLO